Estatutos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza
La Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer es una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad
La Fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Régimen
La Fundación se rige por las leyes que le sean de aplicación y demás disposiciones reglamentarias, y por la voluntad de los fundadores manifestada en la Escritura de constitución y en estos Estatutos.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio
- La Fundación tiene nacionalidad española.
- El domicilio de la Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer se encuentra en la Avda. Plutarco, 73 portal 5- 2ºB. 29010 Málaga.
- El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación territorial
La Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que pueda hacerlo en otros ámbitos territoriales para colaborar con personas e instituciones comprometidas en fines comunes a los de la Fundación.
Artículo 6. Duración
La Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer tiene duración temporal indefinida.
CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS
Artículo 7. Fines fundacionales
Los fines de interés general de la Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer son:
- A corto plazo.
- Asistencia Psicológica
Con la asistencia de profesionales en la psicología clínica y en la psicooncología, se da asistencia continuada a enfermos y pacientes durante el diagnóstico, tratamiento, recuperación o en cualquier otra circunstancia.
-
- Asesoramiento jurídico
Se informa al paciente de sus derechos en materia de seguridad social, empleo, pensiones, relaciones con sus empresas, evitando perdidas de puestos de trabajo o situaciones de discriminación a consecuencia de la enfermedad.
También se asesora a los enfermos y familiares en sus relaciones con las compañías aseguradoras.
Queda fuera de los fines de la fundación tramitar por cuenta de los pacientes procedimientos judiciales.
- Formación de voluntariado y Formación de Psicooncólogos
Formación e información a especialistas para asistencia de enfermos y familiares en los centros de cáncer así como para informar de las actividades de la fundación. Se prestará una especial atención a la formación de expertos en psicooncología para la asistencia psicológica prevista en el apartado primero.
Se promoverá la organización de seminarios y la edición de obras divulgativas sobre el tratamiento psicológico de los enfermos, dirigidas tanto a los oncólogos como al personal médico y sanitario que pueda tener relación con ellos.
Dicha labor no se centrará únicamente en los que tienen una relación directa con los servicios de oncología, sino también a otros ámbitos donde puede ser muy útil, como el de los médicos de pequeñas localidades con pacientes de éstas características.
- Elaboración y distribución de material divulgativo
Se promoverá la elaboración de trabajos y se creará un fondo bibliográfico cuyo destinatario sean los médicos, enfermeros, psicólogos y en general los profesionales que tengan contacto con los enfermos de cáncer.
- Asistencia telefónica a enfermos y familiares
- Evolución legal y sensibilización social
La fundación tratará de impulsar la reforma legal y administrativa para que desde la administración pública se avance en la atención psicológica de los enfermos de cáncer y sus familiares, promoviendo iniciativas en este sentido.
- También se trabajará, con el mismo objetivo, en la sensibilización social.
- La Fundación tiene por objeto a medio plazo:
- Transporte
Creación de un sistema de transporte que permita a los enfermos desplazarse de modo absolutamente gratuito y con las comodidades necesarias desde sus domicilios a los centros de cáncer.
- Donación de equipamiento a hospitales
En los centros en los que las carencias del sistema público provoque que los enfermos no estén atendidos con el necesario confort, trataremos de proporcionarles el mismo mediante la donación de mobiliario.
- Alojamiento de Enfermos
Se trata de habilitar viviendas donde ubicar a estos enfermos y a sus familiares con las atenciones necesarias.
- Asistencia especifica para extranjeros y sus familiares
Aproximadamente el 20% de los enfermos que se tratan en la provincia son extranjeros e inmigrantes.
A la pesada carga de enfrentarse a esta enfermedad se le añade la de tratar y debatir cuestiones de esta índole en una sociedad y una lengua extranjeras.
Las situaciones particulares que se plantean en el caso de inmigrantes son especialmente dramáticas, por las dificultades para obtener el adecuado apoyo familiar y social. Por ello la Fundación dirigirá una atención particular a esta cuestión.
- Atención particular a enfermos en edad infantil
Se procurará mejorar su situación en centros hospitalarios, para aquellos que puedan estar internados, y en todo lo relacionado con viajes (pérdida de contacto con su realidad cotidiana) y ámbito escolar y social.
- Organización de actividades para enfermos y familiares
- Asesoramiento estético
Artículo 8. Actividades
Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior la Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer:
- Diseña, gestiona y ejecuta programas, proyectos y trabajos de investigación propia o por cuenta ajena.
- Apoya y colabora con programas, proyectos y trabajos encaminados a la consecución de los fines antes expuestos.
- Pone en marcha cursos, seminarios y actividades similares;
- Apoya actividades docentes tendentes a mejorar el nivel de conocimiento de la materia.
- Y realiza cualquier otra actividad que resulte adecuada a la consecución de los fines de la Fundación.
Artículo 9. Libertad de actuación
El Patronato tiene plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 10. Determinación de los beneficiarios
- Los fines fundacionales están orientados, con carácter genérico, a todos los enfermos de cáncer y con carácter particular a aquellos que carezcan de medios para hacer frente a la asistencia que por medio de la Fundación se presta.
- El Patronato determina los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación. Para la determinación de los beneficiarios se aplicarán criterios encaminados a conseguir eficacia y buen uso de los recursos puestos a disposición de los mismos y coherencia de su actuación en relación con los fines fundacionales.
- El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 11. Órganos de la Fundación
La Fundación tendrá dos órganos: El Patronato y el Comité científico asesor.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12. Competencia y funciones
- El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
- Son facultades del Patronato, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, las siguientes:
- Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión, así como los programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar el plan de actuación, presupuesto y cuentas anuales.
- Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.
- Acordar la apertura y cierre de Delegaciones.
- La administración y disposición del patrimonio.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Cualesquiera otras recogidas en estos Estatutos.
Artículo 13. Composición
- El Patronato estará constituido por tres o más Patronos y hasta un máximo de cinco.
- La determinación, así como la variación del número de patronos, respetando el mínimo estatutario, es competencia del Patronato.
Artículo 14. Patronos
- Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
- También podrán ser patronos las personas jurídicas, que necesariamente deberán designar a la persona física que las represente.
- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente.
Artículo 15. Duración. Reglas de sustitución y designación de nuevos miembros
- Los patronos ejercerán el cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pueden renunciar o ser cesados por el Patronato en cualquier momento.
- La designación de nuevos patronos corresponde al Patronato que podrá adoptar dicho acuerdo por mayoría de tres quintas partes de sus miembros. El Patronato acordará el nombre de las personas que han de cubrir las vacantes, a las que se les invitará a formar parte del Patronato. Aceptada por escrito, formarán parte del mismo a partir de la inscripción en el Registro de Fundaciones
- El cese de los patronos corresponde al Patronato que podrá adoptar dicho acuerdo por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.
Artículo 16. El Presidente
Los Patronos elegirán de entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.
Artículo 17. El Vicepresidente
Los patronos elegirán de entre ellos un Vicepresidente, que hará las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación.
Artículo 18. El Secretario
- El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
- Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le encomienden.
- En caso de que la persona que ocupe el cargo no pueda coyunturalmente ejercerlo el Patronato, por unanimidad de los asistentes designará un sustituto.
Artículo 19. El Tesorero
- El Patronato nombrará un Tesorero, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
- Corresponde al Tesorero la formulación de las cuentas anuales, y presentarlas al Patronato para su aprobación en el primer trimestre de cada anualidad con respecto a las del ejercicio anterior.
- En caso de que la persona que ocupe el cargo no pueda coyunturalmente ejercerlo el Patronato, por unanimidad de los asistentes designará un sustituto.
Artículo 20. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 21. Obligaciones y responsabilidad de los patronos
- Son obligaciones de los patronos:
- Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
- Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
- Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal
- Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y recursos de la Fundación.
- En general, cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
- Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Artículo 22. Forma de deliberación y adopción de acuerdos
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten dos de sus miembros.
- La convocatoria de las sesiones del Patronato se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
- La Junta del Patronato quedará válidamente constituida cuando concurran, al menos, presentes o representados, más del 50% de los miembros con un quórum mínimo de tres. Los patronos podrán delegar su representación y voto a favor de otro patrono, lo que necesariamente tendrán que hacer por escrito, con carácter especial para cada sesión del Patronato.
- Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría absoluta de los patronos asistentes, salvo en aquellos asuntos para los que explícitamente se exija una mayoría cualificada en estos Estatutos.
- Requerirá el voto favorable de tres quintas partes de los miembros del patronato los siguientes asuntos: la designación de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y el cese de tales cargos, la variación del número de patronos, la designación, sustitución y cese de patronos, la modificación de los Estatutos, la fusión y la extinción de la Fundación por voluntad del Patronato, así como el nombramiento y cese de miembros del Consejo científico Asesor.
- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CIENTÍFICO ASESOR
Artículo 23. Naturaleza y composición
El Consejo Científico Asesor es el órgano consultivo del Patronato y está formado por aquellas personas que sean nombradas por el Patronato, con un número mínimo de tres y máximo de cinco.
Artículo 24. Atribuciones
- El Consejo Científico Asesor es un grupo de profesionales del ámbito médico y psicológico que formulará al Patronato todas las propuestas que estime convenientes para mejorar la asistencia que presta la fundación, la calidad de vida de los enfermos de cáncer, y la atención que estos reciben en los hospitales y centros de salud.
- El Consejo Científico Asesor tiene autonomía para regular su convocatoria, constitución y funcionamiento interno.
- Dicho Consejo deberá reunirse al menos una vez al año y sus propuestas deberán dirigirse al Patronato que habrá de pronunciarse sobre las mismas.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
- La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
- Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
- El plazo para el cumplimento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 26. Patrimonio
- El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual.
- El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 27. Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de eventos organizados, ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 28. Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 29. Régimen financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 30. Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría
- El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
- El Tesorero formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
- Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 31. Modificación
- El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado; posteriormente se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 32. Fusión
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. El acuerdo de fusión deberá comunicarse al Protectorado, formalizarse en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 33. Extinción
- La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
- Por mayoría especialmente cualificada establecida en el artículo 23.6 de estos Estatutos, el Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación.
- Será causa de extinción la no aprobación del plan de actuación o de las cuentas anuales en el curso de dos anualidades consecutivas.
Artículo 34. Liquidación y adjudicación del haber
- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.